La Constitución de 1931: la primera democracia plena de España

«La libertad se aprende ejerciéndola.» — Clara Campoamor

El 9 de diciembre de 1931, las Cortes Constituyentes aprobaron la Constitución de la República Española, el texto que dio forma jurídica a la Segunda República y que muchos historiadores consideran la primera democracia plena de la historia de España. Estuvo vigente hasta el 1 de abril de 1939, cuando la victoria del bando franquista en la Guerra Civil puso fin a la República.


El camino hasta las Cortes Constituyentes

La Segunda República fue proclamada el 14 de abril de 1931, tras el triunfo de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales en las principales ciudades españolas. El rey Alfonso XIII, aislado y sin apoyos, se exilió ese mismo día. Se formó de inmediato un Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá-Zamora, compuesto por republicanos de izquierda y derecha, socialistas y nacionalistas, con el mandato de conducir el país hasta la aprobación de una nueva constitución

Las elecciones a Cortes Constituyentes se convocaron el 3 de junio y se celebraron el 28 de junio de 1931. Dieron una mayoría clara a la coalición republicano-socialista. En esos comicios, las mujeres podían ser elegidas pero no votar: resultaron elegidas únicamente tres diputadas, Clara Campoamor (Partido Republicano Radical), Victoria Kent (Partido Republicano Radical Socialista) y Margarita Nelken (PSOE).

Las Cortes abrieron sus sesiones el 14 de julio de 1931, fecha elegida intencionadamente por su coincidencia con el aniversario de la toma de la Bastilla. Para la redacción del texto constitucional se creó una comisión de 21 diputados presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa.


Estructura y definición del Estado

El texto aprobado constaba de 125 artículos organizados en 10 títulos, más dos disposiciones transitorias. Su artículo primero definía a España como una «república democrática de trabajadores de todas clases» y establecía como bandera nacional la tricolor roja, amarilla y morada. El artículo 5.º fijaba Madrid como capital de la República, y el artículo 6.º establecía que España renunciaba «a la guerra como instrumento de política nacional».

En cuanto a la organización del poder, la Constitución establecía:

  • Poder legislativo unicameral, residenciado en el pueblo y ejercido a través de las Cortes o Congreso de los Diputados.
  • Poder ejecutivo compartido entre el Presidente de la República (elegido por las Cortes y compromisarios, con mandato de seis años) y el Presidente del Gobierno (con mandato de cuatro años).
  • Poder judicial articulado a través del Tribunal Supremo y del novedoso Tribunal de Garantías Constitucionales, que podía conocer del recurso de inconstitucionalidad de las leyes y del recurso de amparo de garantías individuales.

Casi un tercio del articulado —el Título III— se dedicó a recoger y proteger derechos y libertades individuales y sociales, lo que supuso «un avance notable en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos» en el ordenamiento jurídico español.


El sufragio femenino: el gran debate del 1 de octubre

El debate más vibrante de toda la legislatura constituyente se produjo el 1 de octubre de 1931, en torno al artículo 36 (en el proyecto original, artículo 34), que reconocía el derecho al voto a las mujeres. La paradoja del momento era que el único hemiciclo que debatía si las mujeres podían votar estaba compuesto casi íntegramente por hombres.

El debate enfrentó a las dos diputadas más activas de la Cámara. Victoria Kent se opuso a la concesión inmediata del sufragio femenino no por razones de principio, sino de oportunidad política: consideraba que las mujeres, bajo la influencia de la Iglesia, votarían mayoritariamente a la derecha, poniendo en riesgo a la República. Clara Campoamor, en cambio, defendió sin restricciones que la democracia exigía la participación de las mujeres y que negarles el voto era una contradicción insalvable en un texto que se proclamaba democrático.

Campoamor venció el debate. El artículo 36 fue aprobado con 161 votos a favor y 121 en contra, con el apoyo de gran parte del PSOE, Esquerra Republicana de Catalunya y diputados republicanos de derechas. Quedó redactado así:

«Los ciudadanos de uno u otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinan las leyes.»— Artículo 36, Constitución de la República Española (1931)

Las mujeres ejercieron por primera vez ese derecho al voto en las elecciones generales de noviembre de 1933. El Congreso de los Diputados conmemoró el 90.º aniversario de esta sesión en 2021 con una exposición dedicada a Clara Campoamor.


La «cuestión religiosa»: el artículo 26

El otro gran frente de debate fue la relación entre el Estado y la Iglesia Católica, regulada en el artículo 26. La Constitución estableció un Estado laico, disolvió la Compañía de Jesús, prohibió el ejercicio de la industria, el comercio y la enseñanza a las órdenes religiosas, y suprimió el presupuesto del clero. Fue el artículo más polémico: su redacción llevó al propio presidente del Gobierno Provisional, Niceto Alcalá-Zamora, a dimitir en protesta, siendo sustituido por Manuel Azaña.

El sector más conservador de la Iglesia, encabezado por el cardenal Pedro Segura, puso obstáculos al nuevo régimen desde el principio. Ya en mayo de 1931 se habían producido quemas de iglesias y conventos, que alejaron a la opinión pública católica del nuevo régimen republicano.


La organización territorial

La Constitución abrió la puerta a la autonomía regional, reconociendo la posibilidad de que las regiones se dotaran de Estatutos de Autonomía. El primer estatuto en aprobarse fue el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en septiembre de 1932. El País Vasco y Galicia también avanzaron en ese proceso, aunque la Guerra Civil impidió su plena aplicación.


Vigencia, límites y fin

La Constitución nunca llegó a aplicarse plenamente. El jurista Adolfo Posada ya señaló en su momento que «la Constitución española promulgada el 9 de diciembre no ha comenzado a vivir plenamente», debido a que la Ley de Defensa de la República, incorporada como disposición transitoria al propio texto, suspendía de facto buena parte de los derechos del Título III. Durante el segundo bienio (1933–1935) los gobiernos recurrieron de forma sistemática a la Ley de Orden Público, convirtiendo el estado de excepción en la norma.

El golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior Guerra Civil pusieron fin a la experiencia republicana. El 1 de abril de 1939, con la victoria franquista, la Constitución de 1931 dejó de tener vigencia en territorio español. Sin embargo, las instituciones republicanas en el exilio continuaron reconociendo su vigencia hasta 1977, cuando el proceso de la Transición permitió la elaboración de una nueva constitución democrática, promulgada en 1978.


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